La prestación por hijo a cargo es una ayuda económica que concede la Seguridad Social, en concepto de cada hijo que se tenga, menor de edad o mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¿Qué entiende la Seguridad Social por «hijo a cargo»?

La Seguridad Social entiende que son los hijos que conviven con el beneficiario de esta prestación, y que dependen económicamente de él.

Si estos hijos percibieran unos ingresos superiores al 100% del Salario Mínimo Interprofesional, o si perciben una pensión no contributiva (exceptuando la de orfandad), dejaría de estar a cargo del beneficiario.

Requisitos para solicitar la prestación por hijo a cargo

  • Residir en España de forma habitual
  • Tener hijos a cargo (naturales, adoptivos, en régimen de acogida o de preadopción) menores de 18 años o mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%
  • No percibir otras ayudas de naturaleza similar
  • No superar ciertas rentas anuales, aunque en el caso de hijos con discapacidad no se exige este requisito.

Cómo solicitarla

El organismo encargado de conceder esta prestación económica es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Aquí puedes buscar la oficina más cercana a tu domicilio (dentro de la Comunidad de Madrid).

*Recuerda que sólo te atenderán si previamente has concertado cita previa*

Necesitarás el modelo de solicitud de prestación por hijo a cargo, además de la siguiente documentación:

  • DNI del solicitante y de los hijos mayores de 14 años. En el caso de personas extranjeras, el NIE y algún otro documento equivalente de identificación (pasaporte, tarjeta de residencia, etc)
  • Original y copia del certificado de empadronamiento (no puede ser anterior a los tres meses de su presentación)
  • Original y copia del libro de familia
  • Original y copia del justificante de ingresos que percibes (en el caso de hijos con discapacidad no se exige este requisito)
  • Original y copia de la sentencia judicial de divorcio o separación, si te encuentras en esta situación
  • Original y copia del título de discapacidad

Una vez presentada toda la documentación, la resolución llegará a tu domicilio en el plazo aproximado de un mes.

Cómo se efectúa el pago

Una vez que te han concedido la prestación económica por hijo a cargo, el pago se realiza desde la Tesorería General de la Seguridad Social, de manera semestral.

Si tu hijo es mayor de edad y tiene una discapacidad igual o superior al 65%, tiene derecho a seguir cobrando esta ayuda económica. En este caso, el pago se realizará de manera mensual.

La cantidad percibida no incluye pagas extra y está exenta de tributar al IRPF.